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Condiciones generales de venta
Para contratos de venta entrega entre las partes
1.- Ámbito de aplicación
Las presentes condiciones generales de venta serán aplicables a cualquier contrato de venta o entrega entre las partes, salvo que éstas hayan acordado otra cosa por escrito.
Las ofertas y presupuestos realizados por el Vendedor no serán vinculantes para el mismo, entendiéndose perfeccionado el contrato de venta únicamente cuando el Vendedor confirme por escrito un pedido.
Las presentes condiciones de venta sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el Comprador.
La modificación por el Vendedor de las presentes condiciones de venta no afectará a contratos ya perfeccionados.
Todas las compras futuras de mercancías del Vendedor, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos y condiciones generales.

2.- Lugar
  3.- Plazo de entrega
El plazo de entrega empezará tan pronto como el pedido sea confirmado por el Vendedor, los documentos técnicos del Comprador necesarios hayan llegado completamente al Vendedor, los pagos y garantías acordados sean dados y los permisos oficiales requeridos están concedidos. El plazo de entrega se considerará completado cuando la entrega esté lista para despachar en el lugar acordado.
El plazo de entrega será razonablemente ampliado si motivos ajenos a la voluntad y control del Vendedor impiden el cumplimiento con la fecha de entrega.
Asimismo, el plazo de entrega será ampliado si el Comprador cambia el pedido original o se retrasa en sus obligaciones contractuales, especialmente si el Comprador ha retrasado la entrega de los documentos necesarios o ha retrasado los pagos acordados.

4.- Precio
Todos los precios deberán ser considerados como netos, ex-work, en euros, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario.
Los precios podrán ser modificados, teniendo el Comprador la facultad de desistir del contrato si aquél no le conviniera en un plazo de 7 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Comprador, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.

5.- Forma de pago
Salvo pacto escrito en contrario, cada pedido se pagará al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del Comprador.
Las fechas de pago acordadas deberán ser cumplidas por el Comprador incluso si el transporte o la entrega se demorasen debido a razones más allá del control del Vendedor.
Si el Vendedor lo considera oportuno por la posición financiera del Comprador, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Comprador, pudiendo entretanto suspender las entregas.
Caso de exigirse algún aval de garantía, el texto del mismo deberá acomodarse al modelo que a tal efecto facilitará el Vendedor.

6.- Intereses
Con efectos desde la fecha de pago acordada, el cliente deberá pagar intereses sobre el valor de la cantidad debida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si el cliente se retrasa con un pago o la prestación de una garantía acordada por más de 2 semanas, pasará a deber inmediatamente el balance completo de pagos existente en ese momento.

7.- Aceptación de mercancías
El Comprador revisar¿ y llevar¿ a cabo el reconocimiento de las remesas, en cuanto a calidad y cantidad, en el acto mismo de la entrega. Una vez revisadas y practicado el reconocimiento de las remesas, ¿stas se considerar¿n aceptadas por el Comprador, renunciando ¿ste a cualquier reclamaci¿n. Asimismo, el Comprador dispondr¿ de un plazo de 30 d¿as para denunciar cuantos vicios o defectos ocultos se presenten en las remesas, transcurrido el cual el Comprador perder¿ toda acci¿n y derecho a reclamar por esta causa en contra del Vendedor.
Con respecto a las reclamaciones relativas al uso, venta o distribuci¿n de los productos vendidos o entregados, individualmente o en combinaci¿n con otros productos, ingredientes o embalajes, o cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del Comprador y la responsabilidad del Vendedor se limitar¿n al cambio de tales productos o a la devoluci¿n del precio de venta, seg¿n opte el Vendedor. El Comprador nunca tendr¿ derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido. La responsabilidad del Vendedor nunca exceder¿ el valor de las mercanc¿as afectadas en el momento de la venta.

8.- Reserva de dominio
El Vendedor seguir¿ siendo due¿o de toda mercanc¿a suministrada hasta la recepci¿n completa de los pagos acordados. El Comprador autoriza al Vendedor a inscribir su reserva de propiedad en registros p¿blicos o archivos, y estar¿ obligado a dar cualquier firma para ello requerida.
9.- Embalajes
El Comprador adquirir¿ la titularidad de los materiales de embalaje a menos que: a) En el material de embalaje se indique que el Vendedor o un tercero reclama la reserva de dominio del mismo; o
b) La hoja de pedido o los documentos que la acompa¿en incorporen una reserva de dominio a favor del Vendedor o un tercero. En tales casos, se estar¿ a lo previsto en la Condici¿n anterior: "Reserva de dominio".

10.- Garantía
El Vendedor garantiza exclusivamente que en la fecha de entrega los productos estarán en conformidad con las especificaciones convenidas.
Los productos se venden sin posteriores garantías y sin ningún tipo de promesa por parte del Vendedor respectos a sus posibilidades de procesamiento, aplicaciones potenciales y comerciabilidad.
El Vendedor será responsable de reparar o reemplazar cualquier mercancía que, antes de expirar el periodo de garantía, se pruebe que sea inutilizable debido a malos materiales, diseño defectuoso o pobre elaboración.
Si un suministro se mantiene defectuoso a pesar de su reparación o sustitución, el Vendedor queda autorizado a llevarse la mercancía defectuosa contra el reembolso de los pagos recibidos.
Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad del Vendedor todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del desgaste normal, falsa información del Comprador, mantenimiento inadecuado, fallos en la observancia de las instrucciones de funcionamiento, uso de cualquier material inapropiado, influencia de una acción química o electrolítica, etc.
Si el Comprador alega que una garantía de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía no es alcanzada, la garantía sólo será válida si el Vendedor tiene la oportunidad de comprobar que los par¿metros garantizados no son alcanzados.
La garantía por el Vendedor está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el Comprador.

11.- Daños
Las reclamaciones de garant¿a y responsabilidad del cliente est¿n exhaustivamente cubiertas por estas condiciones. Mientras no haya leyes obligatorias espec¿ficas en contrario, en ning¿n caso estar¿ el Comprador autorizado a reclamaciones contractuales o extracontractuales por da¿os resultantes, pero no limitados a, p¿rdida de producci¿n, p¿rdida de uso, de pedidos, de beneficio y cualquier otro da¿o directo, indirecto o consecuencial.
El Vendedor s¿lo es responsable de compensar al cliente por los costes de remediar los defectos en el propio suministro.

12.- Límite de responsabilidad
Los precios del Vendedor son elaborados y negociados sobre la base de que su responsabilidad legal m¿xima estar¿ limitada. Los clientes tienen sus propios medios de limitaci¿n de riesgo, y duplicarlos ser¿a superfluo.
El Vendedor est¿ dispuesto a negociar unos l¿mites de responsabilidad m¿s altos, sujetos al correspondiente incremento proporcional del precio.
Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad del Vendedor nunca exceder¿ del valor de las mercanc¿as afectadas en el momento de la venta.
El Vendedor queda liberado de toda responsabilidad por encima de ese m¿ximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones, salvo en caso de fraude por parte del Vendedor.

13.- Patentes
La venta de mercanc¿a por el Vendedor no transmitir¿ en ning¿n caso licencia alguna bajo ninguna patente relativa a los productos o a su composici¿n, y el Comprador asume expresamente todos los riesgos de infracci¿n de patente por raz¿n de su uso o venta de producci¿n, individualmente o en combinaci¿n con otros materiales o en alguna operaci¿n de elaboraci¿n en alg¿n proceso.

14.- Seguros
El beneficio y riesgo de los suministros pasar¿ al Comprador una vez est¿n listos para despacho en las condiciones pactadas.
En caso de que el despacho de la mercanc¿a se retrasase por razones m¿s all¿ del control del Vendedor, los suministros ser¿n almacenados y asegurados a costa y riesgo del Comprador. El transporte ser¿ ejecutado a coste y riesgo del Comprador.
El Comprador ser¿ responsable de suscribir un seguro para los suministros contra cualquier tipo de riesgo.
El Vendedor podr¿ solicitar al Comprador fotocopia del ¿ltimo recibo satisfecho justificando el pago puntual de las primas correspondientes a tales seguros. Los seguros a los que se hace referencia deber¿n tener una duraci¿n m¿nima igual a la duraci¿n prevista para la ejecuci¿n del pedido.


15.- Incumplimiento del comprador
En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del Comprador, as¿ como en caso de declaraci¿n de concurso de acreedores, liquidaci¿n o disoluci¿n de su empresa, el Vendedor tendr¿ derecho a notificar la rescisi¿n total o parcial del contrato o la suspensi¿n de su ejecuci¿n en todo o en parte. Ello se realizar¿ mediante notificaci¿n fehaciente, sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervenci¿n judicial, y sin que el Vendedor deba responder por los da¿os, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan al Vendedor.
Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones que el Vendedor tenga frente al Comprador se convertir¿n en pagaderas inmediatamente.
Si el Comprador no realiza el pago puntualmente o en su totalidad, al primer requerimiento del Vendedor deber¿ devolver los productos no pagados.
En caso de no ser devueltos dichos productos por el Comprador, el Vendedor, sin perjuicio de sus dem¿s derechos y acciones, estar¿ legitimado para recuperar los productos vendidos sin necesidad de nuevo requerimiento, notificaci¿n o intervenci¿n judicial.

16.- Fuerza mayor
"Fuerza Mayor" significa a los efectos del presente contrato la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que est¿ m¿s all¿ del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limit¿ndolo a las siguientes circunstancias: imposici¿n o sumisi¿n a una ley, regulaci¿n, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, auton¿mica, provincial o municipal), confiscaci¿n, mot¿n, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de f¿brica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gas¿leo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligaci¿n del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que notifique a la otra parte indicando el comienzo y la naturaleza de la situaci¿n de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deber¿ enviar notificaci¿n inmediata tras la finalizaci¿n de la causa que motive la Fuerza Mayor.
El Vendedor no ser¿ responsable frente al Comprador por ninguna p¿rdida o da¿o derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de fuerza mayor.
Esta cl¿usula es aplicable al Vendedor y a su planta, y al Comprador y su planta. No obstante los anteriores apartados de este art¿culo, si al Comprador le afecta la Fuerza Mayor no ser¿ relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los env¿os hechos con anterioridad al recibo por parte del Vendedor de la notificaci¿n por escrito del Comprador de la situaci¿n de Fuerza Mayor; tampoco el Comprador podr¿ invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas.
Si concurre causa de Fuerza Mayor, el vendedor tendr¿ derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos ¿tiles entre sus clientes y sus propios requerimientos.

17.- Compensación
  18.- Cesión
Ninguna de las partes ceder¿ el contrato sin el consentimiento escrito de la otra parte, con la sola excepci¿n de que el Vendedor puede ceder el contrato, en todo o en parte, a cualquiera de las compa¿¿as que formen parte de su mismo grupo empresarial.

19.- Catálogos y documentos
  20.- Confidencialidad y Protección de datos
  21.- Separabilidad
Las presentes condiciones se considerarán separables, y si alguna de ellas fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

22.- Idioma
En caso de discrepancia entre textos en castellano y textos en cualquier otra lengua relacionados con la venta de la mercancía, prevalecerá el texto en castellano.

23.- Fuero
 
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